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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


La Administración debe proteger a empleados públicos víctimas de amenazas y desplazamiento forzado

13 de Mayo de 2022

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Nota:
142944

De acuerdo con varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, la administración puede adelantar acciones que deriven en la protección de los derechos de los empleados públicos víctimas de amenazas y desplazamiento forzado legalmente establecidas y, en ese sentido, realizar traslados o permutas, entre otras medidas, con el fin de evitar que ese movimiento de personal comporte condiciones laborales más desfavorables para el trabajador.

Para que procedan la adopción de estas medidas de protección, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, inicialmente se debe obtener el reconocimiento como víctima, en los términos de la Ley 387 de 1997, modificada por la Ley 962 del 2005.

La protección que debe proporcionar la administración al empleado amenazado gravemente en su vida por terceros incluye no solo el traslado, sino la actividad diligente de la administración en minimizar la exposición de la persona a la contingencia, garantizando de paso que las funciones del empleo se cumplan. 

Así las cosas, una vez el funcionario declare los hechos de amenaza ante el órgano competente, la administración deberá tomar todas las acciones tendientes a la protección de la vida e integridad del servidor. Las dudas sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de amenazado se pueden dirigir tanto al Ministerio del Interior como a la Unidad Nacional de Protección, señaló la entidad.

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