Jurisprudencia actualizada sobre el régimen de responsabilidad en eventos de privación injusta de la libertad (9:54 a.m.)
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24 de Abril de 2019
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El Consejo de Estado recordó su sentencia de unificación en la que concluyó que en todos los casos es menester analizar si el daño derivado de la privación de la libertad es antijurídico o no, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, luego no basta probar la restricción de la libertad y posterior ausencia de condena. Igualmente, recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-072 del 2018, concluyó que ningún cuerpo normativo ni la Sentencia C-037 de 1996 establecen un régimen de responsabilidad específico aplicable en este evento. Todo lo anterior quiere decir que el juez será el que, en cada caso, deberá realizar un análisis para determinar si la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada. En este sentido, indicó que el carácter injusto de la privación debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento. De ahí que se torne imperiosa la ponderación de las circunstancias que rodearon la imposición de la medida de aseguramiento, a efectos de establecer si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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