Juntas de acción comunal no pueden recibir a título gratuito bienes inmuebles fiscales (08:45 a.m.)
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06 de Febrero de 2013
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El carácter social y comunitario de las juntas de acción comunal no es suficiente para convertirlas en receptoras de bienes inmuebles fiscales, los cuales solo pueden transferirse a título gratuito para fines de vivienda de interés social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1151 del 2007 y el Decreto 4825 del 2011, sobre bienes fiscales urbanos. Por lo tanto, no es viable adjudicar esos bienes a dichas organizaciones, para efectos de instituir su sede. Así lo indicó la Contraloría General de la República, en reciente oficio.
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