IPS no pueden supeditar sus servicios al aparente cumplimiento de programas que benefician a personas con discapacidad (4:35 p.m.)
13 de Agosto de 2019
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Nota:
121118
La Corte Constitucional recordó que las entidades promotoras de salud deben prestar los servicios de manera integral y continua, por lo que deben trabajar conjuntamente con las instituciones prestadoras de salud (IPS) para que esas condiciones se cumplan en la rehabilitación y tratamiento de las personas con discapacidad de manera completa. Para eso, advirtió, deben ofrecer soluciones conjuntas con las IPS, orientadas a ofrecer un tratamiento integral, teniendo en cuenta los aspectos físicos, mentales, sociales, familiares y sicológicos, de conformidad con la Ley 1616 del 2013. A su vez, las IPS no pueden supeditar los servicios al aparente cumplimiento de los objetivos de los programas sin realizar un estudio a fondo de cada situación (M. P. Alberto Rojas).
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