Intereses por sobregiros bancarios no son siempre un daño patrimonial al Estado (3:37 p.m.)
04 de Febrero de 2011
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Nota:
71517
Los intereses por sobregiros bancarios son un pago que implica una valorización de la gestión fiscal, pues constituyen una erogación patrimonial por parte del Estado que no hace parte de su necesaria ejecución presupuestal. Sin embargo, precisó recientemente la Contraloría General de la República, no todo sobregiro debe ser considerado un daño, pues en determinadas circunstancias, que deben ser evaluadas por el respectivo investigador, puede ser la única o más eficiente salida para evitar un mal de mayor magnitud imposible de evitar y que no es imputable al gestor.
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