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Inhabilidad para contratar con el Estado del responsable fiscal cesa cuando la contraloría declara haber recibido el pago (8:22 a.m.)

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10 de Marzo de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 del 2002, quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado por el término de los cinco años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Pasados los cinco años sin que la persona haya pagado o siga reportada sin haber hecho acuerdo de pago, la inhabilidad continuará dependiendo la cuantía adeudada.   

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