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Informes de inteligencia no pueden considerarse pruebas: Sección Tercera (3:50 p.m.)

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28 de Febrero de 2019

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El Consejo de Estado señaló recientemente que los informes de inteligencia no pueden tener valor probatorio, por tratarse de actuaciones extraprocesales que no han sido controvertidas por las personas contra las cuales se les oponen en un proceso penal. Igualmente, aclaró que esos informes al provenir de terceros, los llamados “informantes”, pueden llevar a apreciaciones o conjeturas que no son consideradas pruebas. En todo caso, sirven para orientar la investigación y producir la prueba necesaria con el fin de establecer la realidad y la veracidad de los hechos que se controvierten, bajo el entendimiento que el sindicado puede ejercer plenamente el derecho de contradicción. Según el concepto de la Sala, lo que revelan los informes de inteligencia son procedimientos que llevan a una serie de hipótesis que de confirmarse pueden establecer la existencia de un delito. Es decir, su valor reside en que se constituyen en un criterio orientador de la investigación penal, pero al mismo tiempo, al tratarse de sospechas, son apreciaciones que no están comprobadas suficientemente y no pueden ser consideradas pruebas (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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