Inexequibles expresiones sobre procesos de selección de servidores públicos (3:42 p.m.)
28 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La contratación con entidades públicas especializadas en llevar a cabo concursos o procesos de selección de servidores públicos no desconoce la autonomía de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), siempre y cuando no se le obligue a darle prelación al Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior (Icfes) o a determinada universidad acreditada por el Ministerio de Educación. Así lo concluyó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar exequible el primer inciso del artículo 134 de la Ley 1753 del 2015, salvo las expresiones “en su defecto” y “para tal fin”, que se declararon inexequibles. Para la Corte, constituye una vulneración de la autonomía de la Comisión imponerle contratar en primera instancia con el Icfes y solo en su defecto con las universidades, además de que en el caso de estas instituciones solamente pueden ser contratistas las universidades que sean acreditas por el Ministerio de Educación para tal fin, “lo que sin duda constituye una usurpación de las funciones que corresponden a la CNSC”. Esto quiere decir que la CNSC, de ahora en adelante, puede determinar de manera autónoma y dentro del marco de sus atribuciones si lleva a cabo directamente los concursos o procesos de selección o contrata su realización con entidades especializadas, no necesariamente con el Icfes o determinada universidad. Lo anterior según lo que considere más idóneo y conveniente en cada caso concreto, garantizando siempre la escogencia de la entidad especializada o universidad que demuestre la mejor capacidad para esa labor (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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