Importantes precisiones del Consejo de Estado sobre contratos y convenios interadministrativos
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01 de Septiembre de 2020
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que en los contratos interadministrativos resulta procedente ejercer las competencias o potestades unilaterales de la Administración para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, mientras que ello no es admisible en los convenios interadministrativos puros u originales. Sin embargo, aclara la Sala, se exceptúa de esta última regla los “convenios interadministrativos que comporten el pago de un valor económico” (C. P. Álvaro Namén).
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