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Importantes precisiones de la sentencia de unificación sobre el IBL en régimen de transición (10:57 a.m.)

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11 de Julio de 2019

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El Consejo de Estado explicó recientemente que su sentencia de unificación del 2018  sobre el IBL, establecido en el  inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para los beneficiarios del régimen de transición es vinculante y de obligatorio acatamiento para la resolución de todas las controversias relacionadas en esta materia, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del CPACA. En efecto, el alto tribunal precisó que la sentencia de unificación se aplicará con efectos retrospectivos  a todos los casos pendientes de solución, tanto en vía administrativa como en vía judicial a través de acciones ordinarias. Salvo los casos en los que ha operado la cosa juzgada que, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables (C.P. William Hernández Gómez).

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