Importante precisión sobre el contrato de obra y la obligación de contratistas
20 de Abril de 2020
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Nota:
115645
Una providencia del Consejo de Estado recuerda que la doctrina, al referirse a las garantías de los contratos estatales, alude a la obligación que recae sobre el contratista de concurrir al saneamiento de los vicios ocultos, como sucede en el caso del contrato de obra. “Es lógico que el saneamiento solo cubre los vicios inherentes a la construcción de la obra, a la fabricación e instalación de los equipos y a la calidad de los materiales, y no al deterioro que se produzca naturalmente por su uso normal, o por una indebida utilización de los mismo”, precisa el fallo (C. P. María Marín).
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