11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Importadores y ensambladoras de vehículos deben inscribirse en el RUNT y mantener actualizada la información (4:00 p.m)

16 de Junio de 2017

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Nota:
56374
El Ministerio de Transporte precisó que están vigentes la Resolución 2395 del 2009, por la cual se fijaron tarifas de trámites ante el Ministerio de Transporte y servicios del Registro Único de Transporte Automotor (RUNT); la Resolución 3545 del 2009, por la cual se reglamentó el registro de prestadores de servicios del sector tránsito y su interacción en el RUNT, y la Ley 1005 del 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002). Así las cosas, señaló la entidad, los importadores y las ensambladoras de vehículos, así como los fabricantes de carrocerías están obligados a inscribirse en el RUNT y reportar la información necesaria para mantener actualizado el registro inicial en el evento de presentarse algún cambio. Dicha actualización debe realizarse de manera oportuna.    

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