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Hechos económicos originados en acuerdos de concesión de infraestructura aeroportuaria deben ser registrados por la Aerocivil

La ANI debe efectuar registro y reporte en relación con otros hechos económicos específicos vinculados con su actividad de soporte en lo que atañe a la gestión contractual.
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13 de Julio de 2021

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A la luz de las resoluciones 582 y 602 del 2018, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que los hechos económicos que se originan en los acuerdos de concesión de infraestructura aeroportuaria y aeronáutica de transporte deben ser registrados y reportados a la Contaduría General de la Nación por la Aerocivil como entidad concedente.

 

Estos acuerdos son los activos en concesión, los recursos en los patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios, los pagos por anticipado y anticipos realizados a los concesionarios y los pasivos, ingresos y gastos asociados con dichos acuerdos.

 

Sin perjuicio de ello aclaró que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) debe efectuar registro y reporte en relación con otros hechos económicos específicos vinculados con su actividad de soporte en lo que atañe a la gestión contractual.

 

Además, estos hechos económicos que conciernan a cada entidad deben ser registrados de manera fiel, discriminada y completa, y conforme a la Contaduría General de la Nación de tal forma que sea útil a la misión de centralizar y consolidar la contabilidad pública atribuida por la ley a esta entidad. Conozca más detalles en el texto anexo (C. P.  Germán Alberto Bula Escobar).

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