Hay ausencia de daño si el abogado no comprueba pago de honorarios: Sección Tercera (9:56 a.m.)
07 de Noviembre de 2019
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Nota:
113013
El Consejo de Estado, al recordar su reciente unificación de jurisprudencia sobre reconocimiento y liquidación del perjuicio material por daño emergente y lucro cesante, señaló que en materia de honorarios profesionales prestados por abogados la factura, o su documento equivalente, es la prueba idónea para demostrar el pago. Así las cosas, la Sección Tercera reiteró que, de acuerdo a la ley procesal civil, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Esto quiere decir que es una carga procesal de los juristas en casos, por ejemplo, de errores jurisdiccionales demostrar el daño causado por la entidad demandada (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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