¿Hasta cuándo podrán efectuarse las reuniones ordinarias de asamblea del ejercicio 2019?
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05 de Febrero de 2021
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El artículo 5 del Decreto 434 del 2020 indicó que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019, en los términos del artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente a dicho mes, señaló la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, la Circular 100-000004, del 24 de marzo del 2020, precisó que para los casos en los cuales los supervisados se hayan acogido a lo previsto en el Decreto 434 se deberá convocar a la reunión una vez superada la emergencia sanitaria y permitir, además, el ejercicio del derecho de inspección correspondiente. Así las cosas, indicó la entidad, las reuniones ordinarias de asamblea de accionistas correspondientes al ejercicio del año 2019 podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. Cabe recordar que el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 2230, del 27 de noviembre del 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 28 de febrero del 2021. No obstante, la norma dispone que, en caso de persistir o incrementarse las causas que le dieron origen, el término podría prorrogarse nuevamente.
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