Gobierno explica los alcances de la Ley 1429, en cuanto a la supresión de trámites laborales (5:06 p.m.)
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01 de Febrero de 2011
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Los empleadores ya no deben recurrir al Ministerio de la Protección Social para aprobar el reglamento interno de trabajo, inscribir el comité paritario de salud ocupacional, autorizar la compensación en dinero de las vacaciones de sus trabajadores o autorizar préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones de salarios. Tampoco deberán solicitar autorización para contratar trabajadores a domicilio ni efectuar pagos parciales de cesantías. Así lo señaló hoy el viceministro de Relaciones Laborales, Ricardo Andrés Echeverri, al destacar el impacto positivo de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429/10). El comunicado oficial incluye un cuadro comparativo de las disposiciones anteriores, previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, con las reformas vigentes desde el pasado 1° de enero.
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