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Gobernador puede designar al gerente de una empresa social del Estado de nivel territorial

El empleo de gerente de ESE constituye un cargo de confianza, lo que significa que se puede catalogar como de libre nombramiento y remoción.
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04 de Agosto de 2022

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1797 del 2016, los gerentes de las ESE son nombrados por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo que señalen las normas correspondientes y la respectiva evaluación de competencias, conforme a lo que disponga el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En este orden, no le asiste razón al recurrente del caso en concreto, al considerar que el gobernador debía nombrar a la persona que hubiera obtenido el mayor puntaje de la terna, pues este sistema de provisión para el cargo de gerente de una ESE fue suprimido.

Así, el cargo es un empleo de libre nombramiento y remoción cuyo ejercicio implica especial confianza, de tal manera que el gobernador del departamento, en su calidad de máxima autoridad administrativa del ente territorial y en atención a la facultad discrecional de la que goza, ostenta la competencia para realizar tal designación.

Finalmente, la Sala, al revisar el contenido del acto acusado, evidenció que para designar al gerente de la ESE el mandatario acudió a uno de los movimientos de personal consagrados en el Decreto 1083 del 2015, esto es el “encargo”, figura que constituye una modalidad de provisión temporal de empleos que permite el ejercicio total o parcial de las funciones asignadas a un cargo durante la ausencia de su titular. Se precisa que la designación del demandado como gerente encargado obedeció a que el cargo se encontraba vacante de manera definitiva por renuncia del titular, por lo que sustituyó al titular. Lo anterior significa que se trata de un “encargo del cargo” y no de un “encargo de funciones”, pues en este último caso no hay desvinculación.

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