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Gestión del objeto social de entidades cuya actividad se rige por el derecho privado no constituye acto administrativo

Por ende, el medio procesal para conocer sobre los conflicto originados en actos jurídicos que gestionan el objeto social de entidades regidas por el derecho privado es la reparación directa.
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31 de Marzo de 2023

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Los actos jurídicos relacionados con la gestión del objeto social de las entidades cuya actividad sea regida por el derecho privado no son actos administrativos. Esto es así por virtud del principio de legalidad, según el cual ningún sujeto puede proferir actos de esa naturaleza sin que exista un precepto normativo que inequívocamente lo habilite para tal efecto, máxime cuando el régimen jurídico al que se encuentran sometidos no es el de derecho público.

Ahora bien, aunque estos actos no sean administrativos, para su producción deben observarse los principios que orientan la función administrativa, conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley 1150 del 2007, cuya aplicación no desnaturaliza el régimen y naturaleza jurídica de tales actos.

De modo que, al no encontrarse la decisión dentro de un acto administrativo, ni al haberse proferido durante la ejecución de una relación contractual, la acción de reparación directa marca la vía procesal adecuada para resolver la situación, pues el demandante no convoca a un debate sobre la legalidad de un acto administrativo, ni sobre el incumplimiento de un contrato (C. P.: María Adriana Marín).

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