Funcionario que suple en encargo la vacancia del cargo de contralor departamental debe posesionarse (11:02 a.m.)
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12 de Diciembre de 2019
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Para suplir la vacancia definitiva del cargo de contralor departamental, la asamblea designará en encargo al funcionario de mayor jerarquía de la entidad, para lo cual deberá tomar posesión del empleo, teniendo en cuenta que la Constitución Política ordena que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ejercer un cargo público, aun cuando sea en calidad de encargo, se deberá prestar juramento de cumplir y defender la Constitución, formalidad que se lleva a cabo al momento de posesionarse.
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