Financiación de la educación para adultos en el sector oficial evalúa población atendida el año inmediatamente anterior
26 de Mayo de 2021
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Nota:
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La educación para adultos forma parte del servicio público educativo y se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, dentro de los cuales no existe disposición alguna que condicione su prestación a que se haya brindado el año inmediatamente anterior. Sin embargo, indicó el Ministerio de Educación, para efectos de su financiación en el sector oficial sí es relevante la población atendida el año inmediatamente anterior, pues estas variables son utilizadas para efectos de distribuir la participación para educación del Sistema General de Participaciones. Por lo tanto, con el fin de brindar el servicio educativo para adultos en el sector oficial, es importante que la respectiva institución educativa revise de la mano de la secretaría de educación correspondiente si se cuenta con la disponibilidad presupuestal requerida para ello, ya sea con cargo al Sistema General de Participaciones o a recursos propios de la entidad territorial certificada, esto último teniendo en cuenta que la prestación del servicio educativo y la administración de las instituciones educativas están a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación.
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