Fijan reglas para nombramientos en cargos de candidatos que ocupen segundos lugares en elecciones municipales (8:20 a.m.)
26 de Junio de 2019
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Nota:
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La Ley 1909 del 2018 adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, dentro de los cuales se contempló, en el artículo 25, que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de gobernador o alcalde distrital o municipal tendrán derecho a ocupar una curul en las asambleas departamentales, concejos distritales y/o concejos municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones. Por lo tanto, con la Resolución 2276 del 2019, el Consejo Nacional Electoral (CNE) reglamentó el procedimiento y las reglas para hacer efectivo el ejercicio de dicho derecho. Una vez culminado el cómputo de votos para la totalidad de cargos y corporaciones y resueltas las correspondientes reclamaciones, las comisiones escrutadoras deberán declarar, según su competencia, los candidatos electos como alcalde y gobernador. Entonces, dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria de elección de los cargos, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación deberán manifestar por escrito su decisión de aceptar o no la curul a la que tienen derecho. La manifestación podrá hacerse ante la comisión escrutadora encargada de realizar la declaratoria de elección del cargo uninominal o ante la comisión escrutadora competente para declarar las corporaciones públicas. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto a esta nota.
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