Fijan condiciones para la ejecución de la fase inicial del programa Semillero de Propietarios (4:30 p.m.)
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16 de Abril de 2019
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Los subsidios de la fase inicial del programa únicamente se aplicarán en la ciudad de Bogotá, precisó Minvivienda en la Resolución 0168 del 2019. La norma estableció el porcentaje mínimo del 20 % de los recursos destinados a la asignación de subsidios para atención de la población víctima de desplazamiento forzado; las mujeres cabeza de familia; las trabajadoras del sector informal; las madres comunitarias; las personas de la tercera edad; los miembros de comunidades étnicas; la población en situación de discapacidad; los miembros de la fuerza pública y los familiares beneficiarios de estos que hayan fallecido en actos del servicio y personal que haya tenido disminución en capacidad psicofísica o incapacidad absoluta permanente por gran invalidez. Los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo deberán contar con el siguiente punto de corte del Sisbén al momento de su postulación: área 1, principales ciudades sin sus áreas metropolitanas (Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales, Santa Marta) 0-48,0 y área 2, demás áreas urbanas 0-58,6.
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