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Explican término que tiene la administración para efectuar la devolución de saldos a favor (2:43 p.m.)

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12 de Agosto de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en virtud del artículo 855 del Estatuto Tributario, precisó  que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (Dian) debe devolver, previo a las compensaciones a que haya lugar, “los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, en los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma”. Como consecuencia de lo anterior, el alto tribunal concluyó que dicho término también debe aplicarse para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. El pronunciamiento se dio luego de resolverse una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una cervecería y la administración tributaria, en la cual se estableció que la demandante no debe suma alguna por concepto de sanción por devolución improcedente. Vale la pena mencionar que el monto de la sanción oscilaba en una suma de $ 4 mil millones (C. P. Hugo Fernando).

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