Explican restricciones reglamentarias del Ejecutivo en materia de contratación pública (11:17 a.m.)
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08 de Agosto de 2019
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Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda que la potestad reglamentaria en materia de contratación pública es una actividad cuyo presupuesto básico exige un mínimo de materialidad legislativa. En relación con los límites del Gobierno Nacional en cuanto a su atribución reglamentaria en materia contractual, esta misma corporación ha sostenido que encuentra su límite en la forma en que el Congreso ejerza su poder de producción normativa, de suerte que, a mayor detalle legislativo, menor competencia ejecutiva para reglamentar esta materia. Motivo por el cual el alto tribunal indicó que la amplia facultad reconocida a la Administración no implica superar los estrictos límites de su poder reglamentario, de manera que su actividad normativa debe sujetarse a los parámetros constitucionales y legales correspondientes, “sin que le sea dable sustituir al legislador creando proposiciones normativas que superen el marco establecido por las leyes correspondientes o que restrinjan impropiamente los dictados legislativos” (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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