Explican recurso extraordinario de revisión como excepción al principio de cosa juzgada (4:08 p.m.)
27 de Junio de 2019
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Nota:
121821
El recurso extraordinario de revisión constituye una excepción al principio de cosa juzgada, según el cual, una vez en firme una sentencia no es procedente una nueva discusión sobre el asunto decidido, indicó la Sala Plena del Consejo de Estado. En tal sentido, para la procedencia de este medio extraordinario de impugnación no solo es imperativo demostrar la existencia de un motivo o causal de revisión, que de manera inequívoca tenga la aptitud suficiente para variar los resultados de la decisión, sino que tal demostración debe corresponder a las circunstancias fácticas señaladas taxativamente en la ley como causal de revisión y que en nada inciden con la actividad analítica o interpretativa del juez. Del mismo modo, el fallo aseguró que a través de este recurso no es posible reabrir el debate objeto de análisis en las respectivas instancias, ni subsanar posibles errores en que pudieron incurrir las partes en la demanda, en su contestación o en su actividad probatoria (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)
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