Explican parámetros para considerar la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad (12:32 p.m.)
25 de Junio de 2019
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Nota:
121874
La culpa exclusiva de la víctima, entendida como la violación por parte de esta de las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado, exonera de responsabilidad al Estado en la producción del daño. Entonces, para que pueda hablarse de culpa de la víctima jurídicamente, según un pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, debe estar demostrada, además de la simple causalidad material, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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