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Explican lineamientos para el mecanismo de extensión de jurisprudencia regulado en la Ley 1437 del 2011 (3:57 p.m.)

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12 de Febrero de 2018

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En circular conjunta, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) y el Ministerio de Justicia explican que el propósito principal del mecanismo es facilitar a los ciudadanos el acceso de manera directa, pronta y eficaz a las autoridades administrativas para que estas, con fundamento en sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho, puedan estudiar y resolver en igual sentido los casos sometidos a su consideración, siempre y cuando se trate de supuestos que tengan identidad fáctica y jurídica. Entendiendo entonces la utilidad del mismo y para que sea utilizado de manera razonable, las entidades replicarán los lineamientos a las autoridades públicas destinatarias de esta circular. Algunos de ellos son: el mecanismo de extensión de jurisprudencia es un trámite previo y optativo a la presentación de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo; no cualquier decisión judicial proferida por el Consejo de Estado puede ser invocada para solicitar la aplicación de los efectos de la misma; no todas las sentencias en las que se unifique la posición jurisprudencial por parte del alto tribunal tienen la capacidad de activar la extensión de jurisprudencia y, por lo mismo, sus efectos no pueden ser aplicados a otros casos por parte de las autoridades administrativas; según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las sentencias dictadas por esa corporación, bien en trámites de tutela o de constitucionalidad, tienen aplicación en el mecanismo de manera preferente, pero ello no implica que esas mismas decisiones puedan por si solas activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia.

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