Explican la noción y naturaleza restrictiva del recurso especial de revisión
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05 de Agosto de 2020
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El Consejo de Estado explicó la naturaleza restrictiva, extraordinaria y, por ende, excepcional del recurso de revisión, mecanismo que está regulado en los artículos 248 y siguientes del CPACA, y que posibilita el análisis de las sentencias dictadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, amparadas bajo la intangibilidad de la cosa juzgada. El ejercicio de este mecanismo procesal está restringido a: (i) una parte activa cualificada que, a su vez, es un tercero que no intervino dentro del proceso ordinario o de la conciliación; (ii) procede únicamente contra sentencias que reconocen sumas periódicas, en las que se cuestione la violación al debido proceso, y/o cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran aplicables, de manera tal que tienen por finalidad la protección y recuperación del patrimonio público. De ahí que el objeto de este recurso es delimitado y su análisis se dirige a establecer la legalidad de las sumas periódicas que han sido reconocidas (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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