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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Explican el defectuoso funcionamiento de la administración por mora judicial

10 de Octubre de 2022

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Los jueces tienen el deber de luchar frente a toda forma de discriminación (Freepik)

Un ciudadano inició un proceso ejecutivo laboral para el cobro de una acreencia contra quien había contratado sus servicios profesionales como abogado y no le pagó; no obstante, el embargo del bien inmueble que solicitó como medida cautelar se decretó cuando el ejecutado ya no era su dueño, de modo que no pudo satisfacer la obligación por la mora judicial que le imputa a la entidad demandada como un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Por lo anterior, le correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado determinar si se presentó un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia debido a la mora judicial para decretar el embargo del bien inmueble dentro del proceso ejecutivo laboral que le impidió al demandante satisfacer la obligación que reclamaba.

Explicó la Sala que si la obligación es exigible el juez decretará inmediatamente las medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes del ejecutado, previa denuncia de estos hecha bajo juramento por el ejecutante y sin necesidad de prestar caución para garantizar el pago de perjuicios que puedan causarse con esas medidas.

En el caso concreto se evidenció que cuando se emitió el respectivo oficio para que fuera registrado el embargo en el folio de matrícula inmobiliaria del bien el interesado lo llevó a la oficina de registro de instrumentos públicos casi seis meses después, cuestión que contradice su afán por garantizar la satisfacción de su acreencia, si se tiene en cuenta que alega que la media no se decretó antes de los tres meses en los que fue vendido el bien a terceros.

En consecuencia, debido a que no se probó el defectuoso funcionamiento de administración de justicia alegado, el alto tribunal confirmó la sentencia que negó las súplicas de la demanda (M. P. Fredy Ibarra Martínez).

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