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Explican el cómputo y la suspensión del término de caducidad de la nulidad y restablecimiento del derecho

02 de Septiembre de 2021

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Nota:
131878

La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó, por medio de un auto, que es competente para conocer, en única instancia, de la presente controversia relacionada con un asunto minero distinto del de controversias contractuales y en el que la Nación o una entidad del orden nacional es parte.

De igual forma, advirtió que, si bien esta competencia en cabeza del Consejo de Estado fue derogada acorde con la Ley 2080 del 2021 y la competencia para conocer de los asuntos mineros en los que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada por servicios fue atribuida, en primera instancia, a los tribunales administrativos, dicha normativa previó que las normas modificatorias de las competencias solo rigen y se aplican respecto de las demandas que se presenten un año después de su publicación y esto no ocurre en el caso concreto.

La corporación afirmó, según el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro del término de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales.

No obstante, aseguró que el Decreto Legislativo 564 del 2020 dispuso la suspensión de términos de caducidad desde el 16 de marzo del 2020 hasta el día en que el Consejo Superior de la Judicatura dispusiera la reanudación de los términos judiciales, lo que aconteció con los acuerdos 11567 y 11581 del 2020. A través de ellos, se dispuso el levantamiento de la suspensión de términos a partir del 1º de julio del 2020 (Lea: En casuística, Consejo de Estado recuerda cómo operó suspensión de términos como consecuencia de la pandemia).

Del mismo modo, el Decreto 564 también previó, para los casos como el presente, en los que para el momento de la suspensión restaba un término inferior a 30 días para que ocurriera la caducidad, que el interesado tendía un mes para realizar la correspondiente actuación (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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