Explican efectos del contrato de cesión de derechos litigiosos (4:14 p.m.)
03 de Septiembre de 2019
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Nota:
113851
El Consejo de Estado, a través de un auto de ponente, indicó que en relación con la cesión de derechos litigiosos es necesario tener en cuenta que dicho contrato está regulado en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil. Este consiste en un convenio en el que se cede, bien sea a título oneroso o gratuito, un derecho incierto que se encuentra en disputa en un proceso judicial. Por esta razón esta tipología de contrato se considera aleatoria, pues el cedente se hace responsable de garantizar la existencia del proceso judicial en el que se discute el derecho litigioso, mas el resultado del mismo. Igualmente, recordó que el artículo 68 del Código General del Proceso dispone que el cesionario, es decir, el adquirente del derecho, puede intervenir en el pleito para realizar todas las actuaciones necesarias para acometer la defensa de sus intereses, pero de distintas maneras y según la postura que adopte la contraparte del proceso. Complemente estas precisiones en el documento adjunto a esta nota (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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