Explican cómo opera el fenómeno de caducidad en el medio de control de repetición (12:07 p.m.)
24 de Julio de 2019
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Nota:
121425
El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Y es que dicho límite está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho opte por accionar. Ahora bien, el Consejo de Estado precisó que el término para formular el medio de control de repetición es de dos años, contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con que cuenta la Administración para el pago de condenas (C. P. Guillermo Sánchez).
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