Explican carga de la prueba dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (10:05 a.m.)
09 de Abril de 2019
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Nota:
112475
Luego de explicar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó quién ostenta la carga de la prueba dentro de estos procedimientos. En este aspecto aseguró que se exige la realización de determinada conducta normalmente en interés de la parte a la que se le impone la carga, so pena de sufrir una consecuencia desfavorable en materia procesal que puede llegar a tener una amplia transcendencia sustancial. En otras palabras, aunque el cumplimiento de la carga es facultativo, ya que no puede ser exigido por ninguno de los sujetos procesales, su no satisfacción supone para la parte a quien correspondía asumir los efectos negativos de su omisión. Además de ello advirtió que el contenido de la carga impone a su destinatario la necesidad de acreditar las afirmaciones con las cuales sus intereses estarían llamados a prosperar. Lo anterior se proyecta de tres formas: la primera conlleva a que la parte demandante deba ofrecer prueba de los hechos en que funda sus pretensiones. La segunda a que la parte demandada deba acreditar los hechos en que basa los medios exceptivos que propone y, por último, si el demandante no acredita los elementos fácticos que soportan su petición, la parte demandada debe ser absuelta. Conozca otras apreciaciones en el documento adjunto (C. P. William Hernández Gómez).
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