Explican aspectos importantes sobre las notificaciones en materia administrativa (12:05 p.m.)
26 de Marzo de 2019
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Nota:
110619
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluyó que la notificación personal procede en los casos señalados en el artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y que los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos. Además, precisó que se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación, y la providencia a ser notificada se remitirá por el secretario a la dirección electrónica registrada. Sumado a ello, la providencia explica otras clases de notificación como por estado y por medios electrónicos. Conozca el caso concreto y las otras precisiones sobre las notificaciones en el documento adjunto (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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