Explican aspectos importantes sobre las notificaciones en materia administrativa (12:05 p.m.)
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26 de Marzo de 2019
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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluyó que la notificación personal procede en los casos señalados en el artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y que los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos. Además, precisó que se podrán notificar las providencias a través de medios electrónicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificación, y la providencia a ser notificada se remitirá por el secretario a la dirección electrónica registrada. Sumado a ello, la providencia explica otras clases de notificación como por estado y por medios electrónicos. Conozca el caso concreto y las otras precisiones sobre las notificaciones en el documento adjunto (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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