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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Experiencia profesional en el sector público se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico

26 de Mayo de 2022

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Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 del 2012, la experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice con el fin de proveer empleos públicos se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

Así mismo, el Decreto 1083 del 2015 dispone que la experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.

Lo anterior con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, para quienes la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Así las cosas, para efectos de la consulta, la experiencia profesional no se contabiliza con posterioridad a la expedición de la tarjeta profesional, sino a partir de la terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el pensum académico de la respectiva profesión.

En todo caso, señaló la entidad, en los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, esta podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla, en la cual conste que dicho documento está en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentarla.

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