Exhortan al Consejo Superior para resolver solicitudes de expedición de tarjeta profesional respetando turnos y plazos
31 de Agosto de 2021
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver en primera instancia una acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con los derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, analizó la tardanza en la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Según la corporación, en el caso concreto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración las reiteradas acciones constitucionales interpuestas por los mismos hechos. (Lea: Aprenda cómo hacer trámites virtuales ante el Registro Nacional de Abogados)
Además, afirmó que el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo.
No obstante, instó al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que en lo sucesivo resuelva las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogados respetando los turnos y plazos de respuesta.
Lo anterior, con la finalidad de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, precisó el alto tribunal administrativo (Lea: Ser abogado hoy en Colombia).
La providencia también sustentó que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, la entidad demandada adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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