Estos supuestos de hecho habilitan la adición de sentencias (11:00 a.m.)
27 de Junio de 2019
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Nota:
121830
Las sentencias se pueden adicionar cuando se esté en presencia de dos supuestos de hecho: (i) omisión de la resolución de cualquiera de los extremos de la litis y (ii) omisión de decisión sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, lo que posibilita la aclaración son los conceptos o frases que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella, que presenten redacción ininteligible o generen duda (C. P. William Hernández Gómez).
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