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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Estos son los cuatro periodos de la procedencia de la acción popular contra actos administrativos (8:28 a.m.)

26 de Mayo de 2016

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Nota:
107210
El Consejo de Estado efectuó un análisis para determinar si proceden las acciones populares para controvertir actos administrativos y si es viable la nulidad del acto administrativo. Inicialmente estudió las cuatro etapas que ubican la procedencia de esta vía así: Primer periodo: ubicado entre la fecha de expedición de la Ley 472 del 1998 y el año 2003, se caracterizó porque todas las secciones de esa corporación tenían competencia para resolver procesos relacionados con acciones populares, sin distinguir los derechos colectivos involucrados, por lo que cada unidad tomo su propia posición sobre la procedencia de esta vía constitucional. Segundo periodo: inició con el Acuerdo 55 del 2003 e instauró un resultado positivo, toda vez que se redujeron las contradicciones, porque las secciones tuvieron más coincidencias en la solución de los problemas relacionados con las acciones populares. A pesar de esto, se mantuvo parcialmente el problema, porque si bien ambas secciones coincidieron en admitir la acción popular, no concordaron con su anulación. Tercer periodo: comenzó con la Ley Estatutaria 1285 del 2009, que creó el mecanismo de revisión eventual de las acciones populares. En esta etapa no se definió si los actos administrativos son o no susceptibles de ser enjuiciados a través de las acciones populares y si además se podían anular o suspender. Cuarto periodo: empezó con la vigencia de la Ley 1437 del 2011 (2 de julio de 2012).  A través del inciso segundo del artículo 144, esta acción procede contra los actos administrativos, pero no se pueden anular, aunque sí se pueden adoptar medidas para evitar la amenaza o la violación al derecho. De acuerdo a lo anterior, la sala afirmó que la acción popular procede contra actos administrativos en el evento que estos amenacen o trasgredan un derecho colectivo; sin embargo, aclaró que no siempre traen como consecuencia la nulidad del acto, puesto que dependiendo de la fecha de presentación de las acciones populares se les debe aplicar el inciso segundo del artículo 144 del CPACA o la jurisprudencia anterior al 2012 (C.P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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