Estos anexos deben aportarse al presentar una demanda administrativa (8:10 a.m.)
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15 de Abril de 2019
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A la luz del artículo 166 de la Ley 1437 del 2011, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que una demanda administrativa debe estar acompañada de las copias auténticas de los actos acusados con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Pero si se alega el silencio administrativo, se debe aportar las pruebas que lo demuestren y si la pretensión es de repetición la prueba del pago total de la obligación. Por otra parte, cuando el acto no ha sido publicado o niegan la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma. Lo anterior, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite antes de la admisión de la demanda. Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales. Conozca el caso concreto en la providencia adjunta (C.P. Oswaldo Giraldo López)
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