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Esto debe saber sobre la responsabilidad del Estado en el manejo de armas de fuego de la fuerza pública

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14 de Abril de 2020

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Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado precisa que cuando se trata de la producción de daños originados como consecuencia del despliegue por parte de una entidad pública o de sus agentes de actividades peligrosas, como el manejo de armas fuego, aquel a quien le corresponda jurídicamente la guarda de dicha actividad está obligado a responder por los perjuicios ocasionados por la concreción del riesgo creado, salvo que se acredite la existencia de una causa extraña, como causal eximente de responsabilidad. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Marta Velásquez).

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