Esto debe saber sobre la condena en costas y las agencias en derecho (9:42 a.m.)
08 de Octubre de 2019
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Nota:
113455
Una providencia reciente del Consejo de Estado concluye que, de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso, la condena en costas y las agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior. Lo anterior quiere decir que es al juez de primera o única instancia a quien corresponde liquidar la condena en costas (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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