Esto debe saber sobre la condena en costas y las agencias en derecho (9:42 a.m.)
113455
08 de Octubre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Una providencia reciente del Consejo de Estado concluye que, de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso, la condena en costas y las agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior. Lo anterior quiere decir que es al juez de primera o única instancia a quien corresponde liquidar la condena en costas (C. P. Oswaldo Giraldo López).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!