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Esto debe saber para determinar si se configura o no un derecho adquirido (12:16 p.m.)

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06 de Noviembre de 2019

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El Consejo de Estado recordó recientemente que el derecho adquirido es aquel que se entiende incorporado al patrimonio de la persona, por cuanto se ha perfeccionado durante la vigencia de una ley. Esto significa que la ley anterior en cierta medida ha proyectado sus efectos en relación con la situación concreta de quien alega el derecho. Y como las leyes se estructuran en general como una relación entre un supuesto fáctico al cual se atribuyen unos efectos jurídicos, para que el derecho se perfeccione resulta necesario que se haya verificado todas las circunstancias idóneas para adquirir el derecho, según la ley que lo confiere. En ese orden de ideas, agrega la Sala, un criterio esencial para determinar si se está o no en presencia de un derecho adquirido consiste en analizar si al entrar en vigencia la nueva regulación ya se habían cumplido o no todos los supuestos fácticos previstos por la norma anterior para conferir el derecho, aun cuando su titular no hubiera todavía ejercido ese derecho al entrar en vigor la nueva regulación (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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