Esto debe analizar un juez administrativo cuando estudia una privación injusta de la libertad (4:23 p.m.)
27 de Abril de 2018
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Nota:
60934
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado empieza explicando que el artículo 90 de la Constitución impone el deber de reparación del daño antijurídico en términos categóricos. De ahí la necesidad de verificar la actuación gravemente culposa o dolosa de quien resultó privado de la libertad, caso en el cual los artículos 83 y 95 de la Carta Política impiden el reconocimiento de una indemnización. Conforme a lo anterior, se tiene que, previo al reconocimiento de la indemnización por privación injusta de la libertad, el juez de lo contencioso administrativo debe verificar la actuación del demandante y, a su vez, una serie de consideraciones. En efecto, la corporación judicial advirtió que el cumplimiento de este requisito en modo alguno trata de una autorización para revisar nuevamente el proceso penal “en tercera instancia” y, por ende, la sentencia allí dictada. Esto, según el concepto del alto tribunal, es el juicio que le corresponde adelantar al juez de la reparación directa, en orden a resolver sobre la obligación de indemnizar el daño derivado de la privación injusta de la libertad, trata del ilícito civil, construido al amparo de las normas y los principios y valores constitucionales para los que no hay derechos absolutos desprovistos de compromisos institucionales dirigidos a construir un Estado social justo (C. P. Stella Conto).
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