14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Este será el nuevo Código Disciplinario

19 de Junio de 2015

Reproducir
Nota:
17797
Imagen
medi-150619pgn-1509242718.jpg

El Congreso culminó el trámite del proyecto de ley que contiene el futuro Código General Disciplinario, el cual consta de 265 artículos y determina los sujetos disciplinables; las causales de extinción de una acción o de la sanción y los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflictos de intereses de los servidores públicos, entre otros temas procesales y sustanciales.

 

Adicionalmente, se incluye el régimen de los notarios, el de los funcionarios de la Rama Judicial y se determinan las atribuciones de policía judicial del Ministerio Público.

 

Cabe resaltar que la normativa aplicará también a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. Sumado a ello, los indígenas con esas mismas funciones serán sujetos disciplinables.

 

Además, cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la junta directiva.

 

Sanciones

 

Las sanciones previstas son: destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas, o de 5 a 10 años si se trata de las realizadas con culpa gravísima; la suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48 meses, en el caso de faltas gravísimas con culpa grave, o de tres a 24 meses si fue una falta grave dolosa, y de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas.

 

En cuanto a las multas, esta serán de 20 a 90 días de salario básico devengado en la época de los hechos, cuando se trate de una falta leve dolosa, o de 5 a 20 días del sueldo si es una falta leve culposa.

 

La futura norma deroga la totalidad de la Ley 734 del 2002, al igual que diversos artículos de la Ley 1474 del 2011 y algunos numerales del artículo 7° del Decreto 262 del 2000.

 

El código entrará a regir cuatro meses después de su sanción, salvo las disposiciones relativas al procedimiento, que aplicarán desde el 1° de enero del 2017. En todo caso, los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)