Este evento hace que no se configure la falla en el servicio relacionada con el desacato de un fallo judicial (3:57 p.m.)
31 de Enero de 2018
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Nota:
59640
Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado analiza, principalmente, la falla en el servicio por omisión cuando una entidad pública no acata un fallo judicial. La Sala encontró, en el caso objeto de estudio, infundado el argumento central de la primera pretensión en la demanda de reparación directa, comoquiera que el juez constitucional ya había tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto y decidir en el ámbito de su competencia que el amparo, el cual había ordenado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada reemplazar una resolución, fue cumplido en su integridad y que por lo tanto era improcedente el desacato. “De manera tal que no puede el juez contencioso administrativo en esta sede declarar que hubo un desacato por parte de la entidad accionada cuando ya el juez competente declaró, por medio de una providencia judicial, que no se configuró tal incumplimiento y desacato”, termina la decisión. El alto tribunal concluye que no se probó la supuesta falla del servicio y, por esa razón, confirmó la decisión proferida hace nueve años por el Tribunal Administrativo del Magdalena (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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