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Noticias / Administrativo


Estas son las potestades de la Adres en los procesos de liquidación de las EPS

02 de Mayo de 2022

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Nota:
142475

Sobre las reclamaciones por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) se explica en este fallo que para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1797 del 2016 y cubrir los recursos adeudados de manera previa a la aplicación de la prelación de créditos a los acreedores el liquidador de una EPS debe realizar, en un periodo máximo de seis meses, contados a partir del acto administrativo que ordena la liquidación, la identificación de las deudas que se tengan con esa entidad.

Lo anterior de conformidad con la Resolución 574 del 2017, del Ministerio de Salud y Protección Social. Dentro del referido periodo, la ADRES debe determinar los dineros que deben permanecer en su poder y reclamar los demás que le deben ser restituidos por la EPS en liquidación, de conformidad con los procesos de compensación o descuento que están a su cargo.

Así mismo, el liquidador debe realizar las respectivas reservas de recursos financieros para el pago que le corresponden a la ADRES y que hacen parte del SGSSS.

La Administradora puede realizar las compensaciones y descuentos que están a su cargo, aun en los procesos de liquidación de las EPS. En consecuencia, puede determinar y reclamar los recursos del SGSSS que, como resultado de las referidas compensaciones o descuentos, deben permanecer en su poder, aunque el liquidador no haya realizado las correspondientes reservas de los recursos financieros.

Los recursos del SGSSS que administra la ADRES no integran la masa de liquidación de la respectiva EPS y deben ser cubiertos de manera previa a la aplicación de la prelación de crédito de la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1797 del 2016 (M. P. Édgar González López).

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