Estas son las medidas para ejercer mayor vigilancia a proyectos de agua potable y saneamiento básico (10:36 a.m.)
25 de Julio de 2019
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Nota:
121410
La Ley 1977 del 2019 modifica el artículo 4º de la Ley 1176 del 2007 para establecer que los distritos y municipios serán vigilados y monitoreados respecto al manejo que den a los recursos provenientes del sistema general de participaciones destinados a agua y saneamiento básico. Así mismo, deberán reportar al sistema único de información (SUI) la cobertura, calidad del servicio y demás indicadores de prestación. De igual manera, habilita a los municipios y distritos descertificados para que reasuman la administración de los recursos para agua potable y saneamiento básico, para lo cual tendrán que presentar un plan de gestión, que será revisado por el Ministerio de Vivienda, en un plazo máximo de seis meses. En la revisión de los planes de gestión se priorizarán aquellos municipios con altos niveles de riesgo en la calidad para el consumo humano, con el fin de disminuir el riesgo y propender por niveles óptimos.
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