Estas son las consecuencias cuando un contratista guarda silencio sobre la modificación del plazo de ejecución (8:00 a.m.)
02 de Octubre de 2018
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Nota:
109371
Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que no es admisible entender del silencio del contratista una ausencia de renuncia de los efectos económicos de las adiciones en plazo del contrato o de las suspensiones, sino su aceptación, “en tanto el asentimiento a la variación en el plazo informa una aceptación de las condiciones en las que a partir de la prórroga se ejecutaría el contrato de obra”. Así las cosas, la Sala, en el caso concreto objeto de estudio, evidenció que si bien la entidad contratante tuvo incidencia en la ampliación del plazo, el contratista aceptó sin manifestación expresa los efectos económicos que pudiera traer la modificación en el plazo de ejecución del contrato, por lo que no es procedente reconocer los perjuicios que, según su apreciación, le fueron causados con ocasión de la prórrogas sucesivas del contrato (C. P. Ramiro Pazos).
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