Estado debe salvaguardar la vida del interno frente a posibles agresiones durante su reclusión (4:19 p.m.)
15 de Julio de 2019
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Nota:
121566
Al estudiar la responsabilidad patrimonial del Estado ante la falta de protección de un recluso, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló las obligaciones legales y constitucionales de las autoridades públicas frente a posibles agresiones de un prisionero durante su reclusión. Inicialmente, y con base en su jurisprudencia reiterada, cuando se discute la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados a la integridad sicofísica de las personas que se encuentran privadas de su libertad surge para esta autoridad una obligación de protección y seguridad frente a estos. Ello, en virtud de las relaciones especiales de sujeción existentes entre la administración y los reclusos, concluyó la corporación. Además, precisó que esta obligación del Estado implica el adelantamiento de actuaciones positivas para salvaguardar la vida y la integridad de los internos frente a las posibles agresiones durante su reclusión, así como la abstención de llevar a cabo comportamientos que puedan atentar o poner en riesgo los derechos de las personas que no hayan sido limitados con la pena o medida cautelar impuesta (C.P. María Adriana Marín)
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