Establecen fecha de pago de la tasa de vigilancia a cargo de sociedades y operadores portuarios (2:36 p.m.)
12 de Agosto de 2010
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Nota:
68187
A más tardar el próximo 1° de septiembre, las sociedades portuarias, los titulares de autorizaciones y concesiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley 1ª de 1991, los titulares de licencias portuarias y autorizaciones temporales y los operadores portuarios deberán cancelar la tasa de vigilancia correspondiente a la vigencia del 2010, dispuso la Superintendencia de Puertos y Transporte. La Resolución 10407 del pasado 28 de julio incluye el formulario y las instrucciones para el cumplimiento de esa obligación.
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